El acusado de asesinar a una joven madre en Guayama llega a un acuerdo y se declara culpable
GUAYAMA – En una sorpresiva movida, Kevin Anthony Soto Vázquez, quien fue imputado por el asesinato de la joven madre Sandra Bones Roque, aceptó un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía de este municipio a cambio de un ajuste en los cargos radicados en su contra y fue sentenciado a 51 años y medio de cárcel.
El Ministerio Público cambió el cargo de asesinato en primer grado por uno de asesinato en segundo grado atenuado con una pena de 37.5 años de prisión.
“La totalidad de cargos sumó 51 años y medio [de cárcel]. Eso conlleva que él hizo alegación por el asesinato en segundo grado atenuado. Luego, se suman todos los cargos adicionales, tanto de la Ley de Maltrato a Menores como otras violaciones al Código Penal (Destrucción de evidencia y Ley de Armas)”, explicó a este medio la fiscal Alba Bermúdez Díaz, quien representó al Ministerio Público junto a su colega Ariana Rivera Soto.
Cabe destacar que las sentencias por los cargos de Ley de Armas, aunque también atenuados son consecutivos, por lo que se suman a la sentencia de 37.5 años por el asesinato de Bones Roque.
En cambio, aquellos relacionados a maltrato de menores y destrucción de evidencia son concurrentes, por lo que no abonan a la totalidad de años en prisión.
“Lo importante es que los familiares de Sandra se sienten satisfechos con el proceso. Entiendo que se ha hecho justicia”, sostuvo la fiscal Bermúdez Díaz.
Soto Vázquez es nieto del fallecido exsenador Antonio “Chuchin” Soto Díaz y renunció en sala a su derecho a tener un juicio por jurado. Luego de ser sentenciado por el juez Orlando Durán, en la sala 305 del Tribunal de Guayama, permaneció callado.
El acuerdo de culpabilidad se concretó luego de que la defensa de Soto Vázquez, integrada por los licenciados Jesús Roberto Ramos Puca y Bianka María Steidel Hernández, optaron por retirar una solicitud de supresión de evidencia ante el juez Harry Rodríguez Guevara. La pieza de evidencia en cuestión se trataba de una confesión de los hechos por parte de Soto Vázquez.
Sandra Bones murió frente a sus hijos de uno y tres años en la madrugada del 5 de julio de 2021 en el Ramal-54 cerca de la entrada a la urbanización La Pradera en Arroyo. Su cuerpo fue hallado al lado de su vehículo, que tenía varios impactos de bala.
Soto Vázquez fue arrestado en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín donde se disponía a tomar un vuelo hacia la ciudad de Boston.
Horas después del arresto de Soto Vázquez el 7 de julio de 2021, el comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, aseguró en conferencia de prensa que el caso había sido esclarecido y que todo apuntaba a que, tras dos meses de relación, el joven llamó a Sandra para reunirse la fatídica noche de los hechos.
La joven de 22 años lo fue a buscar en su Toyota Yaris color rojo modelo de 2014 al estacionamiento de un restaurante de comida rápida en el pueblo de Arroyo, donde ella vivía, y tuvieron una fuerte discusión.
Sandra decidió entonces llevarlo de regreso hacia Guayama, donde vive la madre de Soto. Al llegar al Ramal-54 sobre la servidumbre de paso de la casa siguió la discusión en el vehículo. El joven se desmontó, le disparó al auto y le exigió a ella que se bajara. Cuando lo hizo, la mató en el acto.
El pasado 29 de abril, el licenciado Ramos Puca dejó boquiabiertos a los integrantes de la Fiscalía al presentar una moción de Habeas Corpus durante una vista en la que tenía previsto firmar el acuerdo de culpabilidad.
El juez Juan Reyes Colón desestimó la moción de Habeas Corpus luego de analizar los datos ofrecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y determinó que el planteamiento de Ramos Puca en cuanto a que su representado había pasado más de 180 días en detención preventiva no procedía.
Sin embargo, la defensa volvió a presentar el recurso la semana pasada y en dicha ocasión logró que el imputado quedara en libertad bajo supervisión electrónica.
Ramos Puca presentó otras mociones que extendieron el proceso, incluyendo una solicitud para que se evaluara su procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal en agosto de 2021. La misma provee el mecanismo para determinar la capacidad mental y funcional del acusado, es decir, si la persona es capaz de comprender el proceso en su contra y colaborar con su defensa.
No fue hasta noviembre de 2021 que el tribunal determinó que Soto Vázquez encararía una vista preliminar luego de que un siquiatra del Estado lo evaluó y encontró procesable.