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“Mediocres” las compensaciones que reciben las víctimas en casos de responsabilidad civil

Iris Posted On 30/08/2019
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A la hora de reclamar daños en Puerto Rico, es mejor perder una extremidad que morirse, pero en cualquiera de los dos casos, lo que el tribunal adjudica a la victima o sus familiares esta determinado por una jurisprudencia incorrecta y sera fruto de un proceso judicial tardio, de acuerdo con el trabajo investigativo del abogado y otrora juez de Apelaciones, Antonio Amadeo Murga, y los economistas Jose Alameda y Alfredo Gonzalez.

“Despues de 60 años de practica y parte de ella en la judicatura, tenemos un sistema de adjudicacion de daños muy deficiente, tanto por el termino que tardan las decisiones como la renuencia del tribunal a otorgar las partidas verdaderamente importantes. Ha sido un mal de nuestra judicatura, ha mejorado, pero sigue siendo deficiente”, sentencio Amadeo Murga durante la reunion anual de la Asociacion de Economistas de Puerto Rico (AEPR).

“Tenemos que decirle al (Tribunal) Supremo que erro en esa determinacion”, indico por su parte Alameda, haciendo referencia a la decision del caso Rodriguez Ramos versus Hospital Dr. Susoni, la Administracion de Servicios Medicos y otros (2012TSPR150). La opinion fue escrita por el juez asociado Rafael Martinez Torres.

Partiendo de la explicacion de Alameda, la jurisprudencia puertorriqueña establece que cuando una madre reclame una indemnizacion monetaria por los daños que recibio su bebe a la hora de nacer o si la persona sufrio una lesion o perdio la vida en un accidente o su lugar de trabajo, el tribunal determinara la compensacion considerando el comportamiento del Índice de Precios del Consumidor (IPC).

La decision del Supremo

El caso que dicto esa pauta se resolvio en el año 2012, seis años despues de que los padres y hermanos de Jesus Manuel Rodriguez Rodriguez -un paciente de obesidad morbida, hipertension, diabetes y asma bronquial- demandaran por culpa, negligencia e impericia medica. Los eventos que provocaron el litigio ocurrieron entre los meses de octubre de 2004 a enero de 2005, cuando tres hospitales y los medicos que interactuaron con Jesus Manuel no le atendieron a tiempo ni apropiadamente una infeccion que resulto en multiples complicaciones que le llevaron a la muerte. Jesus Manuel fallecio a la edad de 29 años.

Inicialmente, el tribunal otorgo $1.2 millones a la familia de Jesus Manuel, cifra que objeto uno de los galenos. El tribunal de Apelaciones ajusto el fallo del Tribunal de Primera Instancia en 60% por considerarlo excesivo, reduciendo la compensacion a unos $539,000. El alto foro concluyo que el fallo inicial era el correcto, pero en lugar de ampliar los factores a considerar para establecer una indemnizacion por daños, dejo como criterio unico el IPC.

En esencia, el proceso judicial en casos de responsabilidad civil debe resultar en compensar a la victima -cuando asi se concluya- para llevarla a una posicion similar a la que tenia antes del daño recibido.

Pero de acuerdo con Amadeo Murga y Alameda, al utilizar exclusivamente el IPC para determinar el valor presente de la compensacion por daños recibidos en un tiempo pasado, el analisis es incompleto. Por ende, alegan y plantean, que aparte de que estos casos tardan años en resolverse, las compensaciones que otorga el tribunal suelen ser mas bajas de lo que seria razonable porque no se consideran otros elementos vinculados con la calidad y el estandar de vida del afectado.

La situacion, de acuerdo con Amadeo Murga, resulta en que “el cliente no es resarcido”. Por un lado, la suma monetaria se determino utilizando un metodo que resulta en “una aproximacion mediocre” de lo que en realidad debiera recibir la persona y por otro, recordo el exjuez, cuando se logra la indemnizacion, la victima suele pagar una tercera parte de esta a los abogados que le representan.

Brecha abismal

De acuerdo con el analisis de los estudiosos, recogido en la edicion mas reciente de El Valor de los Daños en Responsabilidad Civil, entre los años 1968-1997, la indemnizacion por muerte en un caso de daños en Puerto Rico apenas rondaba $36,417 y cuando se trato de amputaciones y otros, la indemnizacion rondo unos $104,667. En los años 2009 al 2013, la indemnizacion promedio por muerte fueron $225,000 y en amputaciones y otros, la compensacion promedio rondo $433,000.

Alameda explico que el tribunal no solo utiliza una vara inapropiada -en referencia al IPC- para impartir justicia en casos de daños, sino que esa herramienta economica tambien carga consigo el retraso y las deficiencias de la produccion estadistica en el gobierno. La metodologia del IPC se actualizo en el 2009 luego de casi dos decadas sin revisiones sustantivas y a la fecha, el indicador -que desarrolla el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)- tampoco ha visto revisiones profundas.

El llamado de Amadeo Murga y Alameda a que los tribunales incluyan otros factores aparte del IPC a la hora de juzgar casos de responsabilidad civil surgio durante la reunion anual de la AEPR. El evento se llevo a cabo este viernes en el Centro por Puerto Rico en Rio Piedras y donde tambien se discutieron las posibilidades del turismo como actividad economica, la influencia de la tecnologia, las criptomonedas y el cambio climatico en las dinamicas economicas, y los costos de la corrupcion a la economia puertorriqueña.

El evento fue dedicado al economista Pedro Rivera Guzman.

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